Expediente No. 459-2013

Sentencia de Casación del 24/07/2013

“…la entidad ahora interesada (acreedora) cuando suscribió el contrato no constató que el bien inmueble que recibía en garantía fuera debidamente inscrito como tal (hipoteca) en el Registro de la Propiedad. La acción realizada por parte de la deudora de vender el bien inmueble no fue la mejor, no cumplió los principios que inspiran el derecho civil y principalmente los que forman la base del derecho mercantil. En el presente caso, la comisión de acciones que son susceptibles de ser discutidas en un juicio penal, consistente en la posible defraudación del patrimonio de la hoy casacionista, ya que según los hechos denunciados, la operación registral a favor de tercera persona sí se habría materializado, extremo que, de ser cierto y probado en debate oral y público, encuadraría en el supuesto fáctico del artículo 264 del Código Penal. Además, el hecho de haber declarado falsamente el notario que el bien estaba libre de gravámenes, encuadraría en el artículo 459 del Código Penal.
Por lo mismo, no existe cuestión prejudicial que deba ser resuelta como lo hace ver la entidad deudora, al aducir que, previamente a continuar con lo penal, es necesario agotar la vía civil, ya que los hechos denunciados son claros, precisos y autónomos, y no dependen de la investigación de un hecho vinculante y desconocido en otro juzgamiento…”