Expediente No. 454-2013

Sentencia de Casación del 03/07/2013

“…la fundamentación es ilegítima, debido a que el juzgador ejerció funciones del ente acusador al haberse constituido al lugar donde sucedieron los hechos, a realizar una inspección ocular, que en ningún caso debió ser tomada en cuenta para la emisión del fallo condenatorio, debido a que no es un medio de prueba obtenido o incorporado al proceso penal conforme las normas procesales (…) la Sala carece del requisito formal de validez como es el de la fundamentación (…) de tal manera que deben los magistrados esgrimir los motivos suficientes que justifiquen el estudio de las normas señaladas como vulneradas y agravio presentado, a efecto de cumplir con la motivación, tanto en su forma como en su contenido…”