Expediente No. 453-2013

Sentencia de Casación del 04/07/2013

“…Cámara Penal considera que la Sala de apelaciones omitió dar adecuada respuesta al agravio manifestado en apelación especial. Se advierte tal omisión, del hecho que el Ministerio Público fue completamente claro y concreto en señalar su agravio, referido a la vulneración del principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación al haber valorado las declaraciones testimoniales (…) En su lugar, la sala sustentó un argumento en el que refirió la forma que estima debe apreciarse una declaración testimonial, y en referir que debido a que no se presentó a declarar uno de los denunciantes, era improcedente el agravio manifestado. De esta manera se considera que, no cumplió con resolver al apelante si fue vulnerado o no el artículo 385 ibid al haber valorado las declaraciones testimoniales que claramente fueron indicadas por el recurrente, por lo que en tutela del derecho de defensa y acceso a la justicia, es necesario que la Sala emita nueva sentencia en la que cumpla con pronunciarse puntualmente, y de conformidad con el principio del método de valoración señalado como vulnerado, el agravio sustentado por el Ministerio Público en su recurso de alzada…”