Expediente No. 451-2013

Sentencia de Casación del 24/06/2013

“…las consideraciones esgrimidas por la sala de apelaciones no dan respuesta a los agravios que con rigor de precisión fueron expuestos en el recurso de apelación especial (…) Esta Cámara ha sentado como criterio jurisprudencial en relación con la obligación de fundamentar las sentencias de apelación especial, que garantías procesales como la defensa en juicio, el debido proceso y la acción penal, exigen que las sentencias sean lógicamente explicadas y que contengan la necesaria argumentación jurídica, lo que implica el análisis concreto y entendible de todas las alegaciones expuestas por los acusados, sus defensores o los representantes del Ministerio Público en los recursos de apelación especial (…) Asimismo, se observa la expresión que hizo la Sala, relativa a que los jueces sentenciadores fueron acuciosos y extensos en analizar cada una de las pruebas aportadas al juicio, haciendo un examen legal de las mismas en congruencia con la aplicación de la sana crítica razonada; argumento que es insuficiente en juicio de esta Cámara, toda vez el órgano fiscal delimitó qué elemento de ese medio de valoración había sido vulnerado y sobre qué puntos de la sentencia versaba el mismo, agravio que no fue desarrollado o analizado como parte de esa afirmación general que hizo la Sala, lo que denota la transgresión que efectivamente hubo del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal (…) En el presente caso, es claro que la sala de apelaciones omitió pronunciarse en relación con las denuncias precisas de contradicciones en las valoraciones testimoniales de valor decisivo que le permitieron al tribunal del juicio absolver al acusado por el delito de homicidio…”