Expediente No. 448-2013

Sentencia de Casación del 18/06/2013

“…Al analizar las alegaciones esgrimidas en el presente recurso (…) se encuentra que la Sala de Apelaciones inobservó los hechos acreditados por el tribunal a-quo... La conducta de la sindicada se subsume en el artículo 38 de la citada ley. Lo anterior porque en la plataforma fáctica se acreditaron los hechos que permiten establecer la participación en una actividad de comercio, tráfico o almacenamiento ilícito de droga. (…) los hechos que quedaron acreditados ante el a quo, fueron que en la residencia donde fue aprehendida la acusada, en varios ambientes de la misma, se almacenaba en forma ilegal “droga” de la denominada marihuana y otra clase de droga derivadas de la amapola, de acuerdo con lo cual se contienen los elementos, verbos rectores, y supuestos de hecho que se le atribuyeron a la procesada (…) Además, quedó acreditado formalmente que, en la misma residencia, dentro de un cofre, había municiones de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, sin que quedara probado que la acusada las ocultara habitualmente como rastros o efectos de la comisión de algún delito en particular…”