“…Cámara Penal considera que el Ad quem incurrió en error sustantivo porque las contradicciones del sentenciante a las que hizo referencia y que motivaron la modificación del fallo apelado no constituyen hechos sino simplemente reflexiones y por tanto no imposibilitaban al sentenciante a graduar la pena conforme a las acreditaciones realizadas, entre ellas las provenientes de las pericias realizadas y valoradas positivamente por el sentenciador, que comprueban las secuelas del daño moral causado en la ofendida y que se consideran suficientes para incrementar la pena del mínimo establecido en el tipo penal de violencia contra la mujer, contenido en el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer…”