“…se establece que, el sindicado no ostentaba la calidad de contribuyente, por lo tanto no podía ser sujeto activo del delito. En todo caso, quien pudo incurrir en falta de pago del impuesto es la entidad patronal, pero no porque haya querido, sino porque el empleado obligado a hacer efectivo el mismo no lo hizo. Es entendible pues que, desde el punto de vista jurídico, dicha acción no puede ser constitutiva del delito de defraudación tributaria. Por otra parte es de advertir que, si bien la acción del sindicado podría ser constitutiva del delito de estafa, por haber engañado a su patrono, también lo es que, este hecho no fue objeto de acusación; ni la empresa agraviada se apersonó a aportar la prueba correspondiente, pero dicho extremo no le coarta su derecho de querellarlo o denunciarlo. (…) Ese orden de ideas permite apreciar que, se cometió el error de convertir un hecho atípico, desde el punto de vista tributario en un delito, soslayando el hecho que, el no pagar un impuesto no es delito a menos que haya retención de cantidades a las que, el sujeto afecto este obligado a enterar al ente recaudador…”