Expediente No. 437-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 06/05/2013

“...Que el artículo 4 del Acuerdo número 58-2012 de la Corte Suprema de Justicia establece que la competencia territorial del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala, para Delitos Menos Graves será la de las causas generadas en la ciudad de Capital de Guatemala.
Que para establecer la competencia territorial dentro del presente caso en necesario fundamentarse en la primera frase del artículo 20 del Código Penal que establece: “El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.” (negrilla agregada), ya que del análisis de las actuaciones se establece, que los hechos que se imputan ocurrieron en el municipio de Palencia departamento de Guatemala el día diecisiete de febrero del año dos mil trece, puesto que los mismos fueron encuadrados provisionalmente en el tipo penal de disparos sin causa justificada, que es un tipo penal de mera actividad, y se caracteriza porque no existe resultado, es decir basta con que se realice la acción para que se tenga por consumado el delito, pero además también es un tipo penal de peligro concreto, ya que con la acción se crea una situación de peligro efectivo, concreto y próximo para el bien jurídico.
Así mismo debe considerarse que si bien es cierto el rango de la pena en el referido tipo penal se encuentra establecido de uno a tres años, solo puede ser conocido por el procedimiento para delitos menos graves, cuando existan órganos jurisdiccionales de paz con competencia territorial para conocer de este tipo de procedimientos específicos, que hayan sido designados de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República.
Por lo anterior se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, por no existir de momento Juzgado de Paz con competencia territorial para conocer delitos menos graves ocurridos en el municipio de Palencia del departamento de Guatemala...”