“…la Sala de Apelaciones no resuelve los agravios o alegatos que en forma puntual le formularon mediante el recurso de apelación especial. Es evidente que, aquella autoridad para declarar el no acogimiento del recurso, no solo se basa en generalidades sino que además, realiza razonamientos de admisibilidad, cuando dicha etapa procesal precluyó (…) Lo anterior es violatorio del contenido del artículo 11bis del Código Procesal Penal, pues el vicio procesal de falta de fundamentación, también se extiende a la omisión de resolver los alegatos de los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido éste, a trámite. Igualmente viola el artículo relacionado por falta de fundamentación, responder a los agravios puntuales planteados, con argumentos abstractos que es equivalente a omitir. En ese orden de ideas, la Sala objetada debe responder si el demeritar la prueba testimonial tiene o no sustento jurídico, no obstante que, como lo indica el casacionista, existe prueba pericial que corrobora el dicho de la ofendida…”