Expediente No. 429-2013

Sentencia de Casación del 09/08/2013

“…Respecto del reclamo del casacionista cabe considerar que, el mismo no tiene fundamento jurídico pues, para la imposición de la pena el sentenciador se fundamentó en la intensidad del daño causado, el cual acreditó por medio de informe psicológico (…) en el que, se hace referencia a que, los agraviados presentan “Estrés Postraumático” debido a las amenazas y la violencia de la cual fueron víctimas. Para el sentenciante el daño ocasionado es grave pues, según revela el informe psicológico relacionado, éstos a raíz de las amenazas de eliminación física de que fueron objeto, se les ha alterado en su estado emocional con ansiedad, tristeza y desesperación, criterio compartido por Cámara Penal pues, es de conocimiento público, los efectos que este delito provoca en las personas que son victimas del mismo y su seno familiar, por exponerse a las represalias de los extorsionadores cuando son denunciados y son capturados en flagrancia, lo que provoca inseguridad y miedo. (…) la imposición de la pena tiene sustento legal pues, la misma se basa en la extensión e intensidad del daño causado que, como se indicó anteriormente fue debidamente acreditada y considerada seria…”