“…de ninguna manera se justifica el estado de emoción violenta en este homicidio, pues el imputado tuvo suficiente tiempo para reflexionar su comportamiento y evitar la tragedia, lo que no hizo (…) en el momento de los hechos pudo recapacitar, pero la forma en que se dieron las acciones excluyen la posibilidad de un estado de emoción violenta. Además, debe tomarse en consideración que en el hecho primero le disparó con una escopeta hiriéndole la pierna para luego darle alcance y provocarle treinta y un lesiones en distintas parte del cuerpo, siendo las ubicadas en tórax y abdomen las que le provocaron la muerte, lo cual solo encuadra en la figura típica de homicidio, sin que se halla acreditado circunstancias de las cuales no puede extraerse el factor obnubilador en el actuar del acusado.