Expediente No. 421-2013

Sentencia de Casación del 25/09/2013

“…la sala se limitó a indicar que el entonces apelante, no señaló cuál es el agravio. Como se puede advertir, el tribunal de alzada adujo errores en el planteamiento del recurso de apelación especial, pero que no fueron señalados al recurrente en la fase de admisión y, de esa cuenta, la sala estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, pues, si admitió el recurso, se estima que la impugnación ha cumplido con las condiciones de tiempo y forma determinadas en la ley, de manera que el tribunal de alzada no puede en la etapa de sentencia, señalar errores en el escrito de interposición del recurso, sean éstos de forma o de fondo, toda vez que ya precluyó el momento procesal oportuno para indicar los defectos e incongruencias de la impugnación, y como consecuencia abstenerse de resolver lo alegado. (…) Cámara Penal determina que el fallo de la sala impugnada, en cuanto a la verificación de la fundamentación de la pena, alegado en el motivo de forma, no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos y jurídicos adecuados para establecer la justeza o no del quantum de la pena…”