Expediente No. 415-2013

Sentencia de Casación del 25/07/2013

“…El sentenciante, para la imposición de la pena de cinco años de prisión, sí contempló su avanzada edad, sumado a que, de las circunstancias previstas en el artículo 65 del Código Penal, acreditó que, no es un peligro para la sociedad, no concurren agravantes y que es reo primario, al menos por falta de firmeza de una condena anterior por otros hechos, pero además de dichas circunstancias favorables, tomó en cuenta, como contrapeso a aquéllas, que se causó un grave daño al patrimonio de la víctima, por cuanto que la suma estafada fue de un millón quinientos mil quetzales, de donde se desprende la intensidad del daño causado.
En cuanto a la determinación del monto de la conmuta de la pena de prisión a razón de diez quetzales diarios, si bien el sentenciante no hizo pronunciamiento expreso alguno, ello no significa que su condición económica sea precaria, toda vez que, de las acreditaciones y demás constancias procesales se desprende que el casacionista, sí cuenta con recursos financieros suficientes para poder hacer efectivo en su favor el relacionado beneficio, por cuanto quedó acreditado que estafó a la víctima por la suma de un millón quinientos mil quetzales y que, durante el proceso, se auxilió de un abogado privado, y en caso de ser de escasos recursos, como lo aduce, lo lógico era que se auxiliara de un abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, aunado a ello, las circunstancias del hecho justifican el monto impuesto, pues, como ya se dijo, la intensidad del daño causado es grave, al haber despojado mediante ardid o engaño al ofendido de la cantidad de un millón quinientos mil quetzales…”