Expediente No. 412-2013

Sentencia de Casación del 13/06/2013

“…Analizadas las constancias procesales, se encuentra que tanto el tribunal de juicio como el Ad quem, justificaron el por qué no era procedente otorgar el beneficio legal de suspensión condicional de la pena (…) Cámara Penal estima que debe confirmarse la decisión objetada, ya que aparte de estimar acertadas las justificaciones de los anteriores órganos, se tiene que el procesado fue beneficiado con la conmuta de la pena a razón de cinco quetzales diarios, lo que es una vía con la que puede evitar cumplir la pena privativa de libertad, y por ende, su derecho a la resocialización fuera de prisión no le ha sido afectado. Otorgar el beneficio de suspender el cumplimiento de la pena es una facultad discrecional del sentenciador, de forma que, aún cumpliendo con los requisitos legales, el tribunal de juicio no se encuentra en la obligación de otorgarlo. Aunado a lo anterior, de las declaraciones testimoniales valoradas positivamente por el sentenciador, se desprende que el procesado ha sido una persona que no ha mantenido buena conducta con los familiares de la víctima, quienes son sus vecinos, ni con otros residentes de la colonia, lo que si tiene incidencia en el asunto, y valida el criterio de la Sala y de la juzgadora para no conceder la suspensión condicional de la pena…”