“…sostiene la Sala impugnada que, conforme las actuaciones “no se acreditaron los hechos imputados, resultando los razonamientos del tribunal lógicos, pues la evidencia incriminatoria no tiene certeza jurídica derivado del equilibrio entre los elementos que inducían a afirmarla y a negarla al mismo tiempo”. Criterio jurídicamente correcto, si se toma en cuenta que, la absolución además de fundarse en ese extremo, también se fundamenta en que, el arma de fuego con la que se causó la muerte del ofendido, el procesado (…) se la entregó a otra persona (…), y no al imputado (…) como lo señaló el Ministerio Público en su acusación. En ese sentido se justifica el razonamiento del sentenciador, pues por respeto al principio procesal de congruencia y lo regulado por el artículo 388 del Código Procesal Penal, éste no podía dar por acreditados otros hechos o circunstancias que los descritos en la acusación, so pena de incurrir en grave violación a los derechos de defensa y al debido proceso garantes del procesado, pues éste no sabría de que defenderse en el juicio…”