Expediente No. 404-2013

Sentencia de Casación del 22/07/2013

“…Esta Cámara encuentra sin lugar a dudas que los hechos acreditados en juicio se subsumen en los supuestos de hecho de la figura delictiva de trata de personas, y que en el momento de la comisión estaba regulado en el artículo 194 del Código Penal, reformado a través del Decreto número 14-2005 del Congreso de la República. Que esta norma incluía desde ese momento, un elemento que agrava la pena del delito, aumentándola en una tercera parte cuando la víctima fuere una persona menor de edad. En aplicación del artículo 66 del Código Penal, se conforma la nueva base mínima y máxima de la pena, para hacer este cálculo se debe tomar en cuenta la ley, y bajo el principio de legalidad, la norma relacionada, dispone que cuando se aumente o disminuya una pena en una cuota o fracción determinada, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción correspondiente, quedando fijada dentro de estos límites la nueva pena, que en el caso del delito de trata de personas, el nuevo rango debe fijarse entre ocho y dieciséis años de prisión inconmutables, y es con base en este nuevo rango que se puede graduarse si existieran circunstancias acreditadas. La imposición de la pena de ocho años de prisión por el tribunal de primera instancia es la mínima y por lo mismo, no viola el principio de irretroactividad de la ley, y tampoco el artículo 65 del Código Penal…”