“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que ésta sí dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, analizó el iter lógico del sentenciante en cuanto a la valoración de los medios de prueba indicados por el entonces apelante, es decir, abordó cada uno de los concretos reclamos del apelante (…) Cámara Penal comparte el criterio de la sala de apelaciones, ya que al analizar el fallo de primer grado, se constata que no se quebrantó el principio de contradicción, al otorgarle valor probatorio a las deposiciones de los testigos, como lo afirma el impugnante (…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”