Expediente No. 397-2013

Sentencia de Casación del 12/08/2013

“…Los conceptos y diferencias que según la doctrina distinguen a los concursos real e ideal de delitos son los siguientes: el elemento que tiene en común el concurso real con el ideal de delitos, es que puede presentarse como violación de pluralidad de normas penales sustantivas y lo que los distingue es que en el concurso ideal hay unidad de acción o, que, uno sea medio para cometer el otro delito; y en el concurso real, hay pluralidad de acciones.
(…) Cámara Penal estima que la Sala no incurrió en el vicio denunciado, al confirmar la sentencia apelada, en virtud que, los delitos cometidos por el acusado lesionaron dos bienes jurídicos tutelados, el primero de ellos, la vida y el segundo la indemnidad sexual. De ahí, que no exista vulneración al principio non bis in idem, porque no existió unidad de acción como denuncia el casacionista, lo que sí claramente se acreditó fue pluralidad de acciones realizadas por el acusado...”