Expediente No. 396-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 31/05/2013

“...La Cámara Penal a solicitud del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, otorgará la competencia especializada, si de conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República.
(...) dentro de las actuaciones del presente proceso se puede observar, que no existe legitimidad subjetiva y objetiva para solicitar el traslado de competencia de mayor riesgo, puesto que, la solicitud de traslado fue realizada por el representante del Ministerio en el caso concreto, y los delitos por lo que se abrió a juicio oral y público no se encuentran dentro de la lista que establece el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República.
Por lo anterior considerado corresponde al Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Peten, seguir conociendo del presente proceso para la realización del debate oral y público...”