Expedientes No. 394-2013, 425-2013 y 474-2013

Sentencia de Casación del 08/08/2013

“…Del análisis de las acreditaciones y demás constancias procesales, Cámara Penal establece que, no le asiste razón jurídica a los recurrentes por cuanto que sus respectivas conductas, realizan los supuestos prohibitivos del tipo penal de lavado de dinero u otros activos, previstos en la literal c) del artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, por lo siguiente:
La declaración de la portación del dinero en la aduana, solo es indicador de ausencia de dolo, cuando la información que se proporciona para acreditar la procedencia legítima del mismo tiene base cierta, es decir, que se pueda constatar, lo contrario debe entenderse como una faceta más de las que se vale el crimen organizado para hacer circular ilegalmente dinero y activos producto de hechos delictivos, generalmente narcotráfico, que utilizan mecanismos en apariencia legales, para evadir mediante ardid, engaño o astucia, los controles estatales.
(…) De estos hechos, se infiere que los procesados sabían del carácter ilícito de su conducta, toda vez que, las acciones por ellos desplegadas, revelan el conocimiento que tenían de la procedencia delictiva del dinero y la intención de éstos de filtrarlo al sistema financiero, ocultando o impidiendo la determinación de su verdadera naturaleza u origen…”