“...En el caso objeto de estudio de las actuaciones se desprende que un órgano jurisdiccional de primera instancia comisionó a otro de paz para realizar un acto de comunicación procesal (notificación). Cuando se comisiona dentro de un procedimiento común la realización de un acto de comunicación que debe realizarse fuera del perímetro municipal en donde tiene la sede el órgano jurisdiccional que es contralor de la causa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 161 del Código Procesal Penal se procederá por medio de exhorto, despacho, suplicatorio o carta rogatorio, según sea el caso a menos que sea más practico hacerla personalmente. La referida norma faculta que el órgano jurisdiccional que solicita el acto de colaboración pueda comisionar a un órgano de inferior jerarquía mediante despacho, de igual jerarquía mediante exhorto o de suprior jerarquía mediante suplicatorio o carta rogatoria según corresponda. Por tanto esta Cámara determina que el órgano que solicita la colaboración judicial para realizar un acto de comunicación esta facultado para decidir el órgano a quien lo solicitará, tomando en consideración las circunstancias del caso y lo establecido en el artículo 114 de la Ley del Organismo Judicial, es decir que preferirán a los igual materia y de distinta localidad. Así mismo los órganos judiciales a quienes se les comisione deberán como un imperativo legal establecido en el artículo 168 de mismo cuerpo legal, prestar e auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaren en la sustanciación de los asuntos judiciales. Por lo que es competente para realizar el acto de comunicación para el que fue comisionado el órgano jurisdiccional de paz del municipio de Mixco, ya que la solicitud de colaboración judicial fue realizada por medio de despacho...”