“…la sala examinó el proceso lógico que siguió el juez sentenciante para emitir juicio de condena, concluyendo que sí se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba, específicamente las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia. Lo anterior se corrobora al revisar la plataforma fáctica en que se basó el a quo para dictar una sentencia de condena (…) además de indicar lo expuesto por cada uno de los testigos relacionados, concluyó que lo declarado (…) es coincidente en cuanto al tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, y depusieron con seguridad. (…) se establece que la sala resolvió fundadamente, toda vez que en su análisis confrontó los hechos acreditados con los supuestos contenidos en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, concluyendo que la decisión del sentenciante es correcta al subsumir los hechos en dicha descripción típica…”