Expediente No. 390-2013

Sentencia de Casación del 20/08/2013

“…Es relevante observar que para una recta y cumplida administración de justicia que se relaciona principalmente con el derecho de defensa, pero no solo con él, es absolutamente inexcusable la debida fundamentación de los fallos, más aún si se han hecho denuncias de violaciones procesales y constitucionales tan graves como las que se plantearon en la apelación especial. De esas denuncias, probablemente la de mayor gravedad es la que se relaciona con la omisión de requisitos que son esenciales para no desnaturalizar la institución del anticipo de prueba (…) Hay que observar, como fundamento relevante de la prueba anticipada que el Código Procesal Penal la regula de tal modo que, para garantizar el derecho de defensa, trata de mantener las condiciones del debate para garantizar los principios constitucionales de defensa y debido proceso y los propios del debate, como la oralidad, contradicción y publicidad. Por ello en el párrafo segundo de dicho artículo prescribe que, el acto se practicará citando a todas las partes, los defensores, los mandatarios, quienes tendrán derecho a asistir con las facultades previstas respecto de su intervención en el debate. (…) La sala de apelaciones bajo el argumento que la pretensión de la recurrente era la valoración de la prueba, no resuelve debidamente las alegaciones (…) Cámara Penal concluye que, el ad quem incumplió su función de resolver fundadamente los agravios alegados, violando los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal, y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”