“…Cámara Penal establece que la Sala resolvió lo reclamado por los recurrentes (…) referido a la indebida interpretación del artículo 173 y 174 del Código Penal (…) responden a los cuestionamientos de las valoraciones probatorias. En efecto, la Sala les explica que, la Jueza A quo aplicó de manera correcta el artículo 36 del Código Penal, porque consideró los hechos que sirvieron de sustento para su fallo (...). Lo que la Jueza encuadra en lo regulado en los artículos 35 y 36 numerales 1° y 4°, deducción a la que llega por la valoración que realiza de la sindicación que hace directamente Héctor, (uno de los menores participantes) en contra de los endilgados, lo que fue de utilidad para dar con los otros responsables, además que la niña, la víctima, sin ninguna duda manifestó que fueron cuatro los que abusaron de ella, lo cual estima la Sala que se ajusta a los hechos que la Jueza estimó acreditados, y concluye que con estos elementos probatorios quedó acreditado el hecho del juicio. (…) Cámara Penal es del criterio que con los argumentos con los que se fundamentó el Ad quem, no es aceptable que bajo pretexto de rectificar un error o cumplimiento de algún acto omitido, se pretenda retrotraer el procedimiento a períodos ya precluídos (artículo 284 Código Procesal Penal) que prohíbe la ley…”