Expediente No. 388-2013

Sentencia de Casación del 20/05/2013

“…De conformidad con el artículo 173 del Código Penal, comete el delito de violación “quien con violencia física o psicológica tenga acceso carnal vía vaginal con otra persona (…), siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad (…)”.
El concepto básico para resolver el litigio es, esclarecer lo que significa el concepto de acceso carnal, como contenido de la conducta típica (…) La cuestión referida a la resección del pene, no es relevante para entender la decisión del juez, pues de acuerdo con la experiencia médica el pene puede llegar a aumentar su tamaño en estado de erección (…).
Ello significa que desde la óptica del varón hubo penetración total aún cuando no haya alcanzado la zona vaginal, y en consecuencia, no haya traspasado totalmente el himen. Además, de la pericia se extrae también que hubo eyaculación, por lo que el coito fue completo, frente a lo cual es jurídicamente inadmisible cuestionar la decisión del tribunal y la validación de la misma por parte de la sala de apelaciones.
(…) aunque en forma sucinta, se estima que la Sala sí fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación…”