“…Respecto al grado de responsabilidad de los ahora casacionistas, cabe indicar que las circunstancias que integran el hecho, no deben analizarse individualmente a título de autor, sino lato sensu, como coautor, es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por las otras personas, que sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones ejecutadas y el resultado causado.
La coautoría, como forma de participación en el delito, consiste en la ejecución de un delito conjuntamente por varias personas, quienes participan de manera voluntaria y conscientemente, en cumplimiento a una división de funciones necesarias para su consumación; es decir que, los sujetos activos actúan de mutuo acuerdo, habiéndose repartido las tareas que exige el tipo penal, pero siempre teniendo en cuenta el plan global unitario concertado, por ello, se estima que el delito se comete entre todos.
(…) En este caso, no existe duda en cuanto a la participación en conjunto realizada por los ahora casacionistas y los otros coparticipes, quienes tenían pleno control de la situación, pues, según el hecho acreditado, lo ejecutaron con premeditación conocida, el tribunal sentenciante concluyó que, fue organizado deliberado y planeado con anterioridad…”