“...De los hechos acreditados se establece la existencia de un motivo fútil, el cual consiste en un antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, es la idea de la desproporción entre el motivo y la acción acreditada por el sentenciante (…) no puede imponerse la pena en su rango mínimo, porque se acreditó la concurrencia de un motivo fútil y la extensión e intensidad del daño causado, que son susceptibles de justificar la imposición de la pena en un monto superior al mínimo…”