“...Que el artículo 516 del Código Procesal Penal regula en qué casos y quiénes son responsables del pago de las costas procesales en el procedimiento por delito de acción privada y así mismo el artículo 517 del referido cuerpo legal regula que: “Es competente para la liquidación de costas el juez de primera instancia que haya fungido en el procedimiento intermedio. Para el efecto, el tribunal de sentencia remitirá las actuaciones con certificación de lo resuelto, inclusive la sentencia de apelación especial y la de casación si las hubiere. En caso necesario pedirá informes a los tribunales correspondientes sobre las costas que se hubieren ocasionado. Si el procedimiento no hubiere llegado a la fase intermedia, la liquidación la practicará el juez que haya fungido en el procedimiento preparatorio.” Reiterando el criterio sostenido por esta Cámara Penal, del estudio de las actuaciones, se desprende que la liquidación de las costas, se esta reclamando dentro de una causa penal, que se conoció por el procedimiento especificó de Juicio por delito de acción privada, por lo que Cámara Penal realizando una interpretación sistemática del contenido del artículo 517 del Código Procesal Penal, establece que el órgano jurisdiccional que debe de conocer es el Tribunal de Sentencia, pues este es el que actúa como órgano contralor al conocer sobre el contenido de la querella y de la formulación de la acusación por parte del querellante exclusivo, así como de la etapa previa de conciliación que se lleva a cabo antes del desarrollo del juicio oral y público. Que el artículo 518 del referido cuerpo legal, establece que “Artículo 518. Liquidación y ejecución. El secretario del tribunal practicará el proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme arancel los honorarios que correspondan a los abogados, peritos, traductores e intérpretes durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación. Presentado el proyecto, el Juez dará audiencia por tres días a las partes. Con lo que expongan o en su rebeldía resolverá en definitiva.” La anterior norma establece el procedimiento que deben realizar el secretario y el Juez de primera instancia penal para tramitar y ejecutar la liquidación de costas procesales, lo que implica que el Secretario debe establecer con exactitud la cuenta que le presenta al Juez sobre los gastos ocasionados en el proceso y el órgano jurisdiccional debe ejecutar la misma mediante el cobro coactivo por los medios legales para el efectivo pago de los gastos. Que de conformidad con las actuaciones del presente proceso, se puede establecer que no existe pena que imponer, puesto que fue dictada una sentencia absolutoria, por que es necesario hacer referencia a que a que el Artículo 519 del Código Procesal Penal, contiene el único caso en que conoce de costas procesales el Juez de ejecución, y esto es solo cuando durante la fase de ejecución y algún tiempo después de emitida la sentencia de condena se conmuta la pena, es decir que es necesario que exista una pena que deba ser ejecutada, ya que de conformidad con la competencia asignada a los jueces de ejecución, estos tendrán a su cargo la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione. Por lo anteriormente enunciado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, establece que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso que generó el presente conflicto de competencia es el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala...”