Expediente No. 376-2013

Sentencia de Casación del 06/06/2013

“…el delito de encubrimiento propio posee como bien jurídico tutelado la administración de justicia, de tal forma que, sanciona toda aquella conducta que busque impedir, retardar o desviar la aplicación de la justicia respecto de un hecho delictivo y concreto previamente cometido y relacionado directamente con el encubrimiento en sí, pudiendo en algún caso lograr que ese hecho quede en la impunidad, como en este caso sería el encubrimiento propiamente del origen ilícito del arma. Sin embargo, ello no fue acusado ni acreditado en este caso. Lo que sí fue acreditado es, que tras haber existido señalamientos de personas en contra del procesado cuando éste se encontraba en la vía pública, agentes policiales procedieron a su detención y registro, encontrándole (…) que portaba un arma de fuego tipo pistola, careciendo de la autorización legal para llevarla, conducta que claramente encuadra en la figura penal de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, pues se trata de una conducta que, sin prejuzgar el origen del arma, sanciona su portación en la vía pública sin la autorización legal para ello, lo que pone en peligro a la sociedad…”