Expediente No. 372-2013

Sentencia de Casación del 02/09/2013

“…La injusticia notoria funciona en el régimen de apelación especial, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Lo anterior, en virtud que para analizar con propiedad la iniquidad que se denuncia, necesariamente hay que descender al estudio de los hechos acreditados por vehículo de la valoración probatoria que los fija. Claro está, al ser excepción, la vulneración en la sentencia del a quo debe ser notoria, manifiesta, de suerte tal que se justifique verdaderamente la necesidad de alterar el régimen contenido en el artículo 430 Ibid. (…) en la manera que se ha expuesto, dicho motivo constituye una excepción al régimen de intangibilidad de los medios probatorios establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal; y de ahí la exigencia de notoriedad en la injusticia que se denuncia (…) al realizar el análisis del argumento esgrimido, esta Cámara estima que el mismo, no solo lo denunciado no es congruente con el submotivo invocado, sino que también resulta irrelevante como para pretender ser viable el recurso de casación por dicho submotivo, toda vez que, según se aprecia del fallo impugnado, la Sala contra la que se reclama sí resolvió los alegatos del recurrente en apelación especial, pues, dicha autoridad, al resolver de la forma como lo hizo, aparte de explicarle que por el principio de intangibilidad de la prueba no puede hacer mérito de la prueba y hechos producidos en juicio, como pretendía el apelante…”