Expediente No. 370-2013

Sentencia de Casación del 29/08/2013

“…se establece que el razonamiento de la Sala no encuentra sustento en las constancias procesales ni en la ley, pues, al delito de violación, debió agregarse la agravante señalada en el numeral 1° del artículo 174, relativa al aumento de la pena en dos terceras partes, cuando la conducta se comete por la acción conjunta de dos o más personas, tal como lo hizo el a quo (…) también se configuró la agravante de la pena, contenida en el numeral 3° del artículo 174 del Código Penal, toda vez que, los ilícitos se cometieron haciendo uso de un arma de fuego, la cual era propiedad del ahora recurrente.
La Sala adujo que, por la forma en que sucedieron los hechos, el delito de violación a la intimidad sexual quedó subsumido en el de violación (…) Cámara Penal establece que, ese razonamiento tampoco es conforme a derecho, toda vez que, el procesado, además de tener acceso carnal no consentido con la víctima, tomó fotografías y video del rostro de ella mientras ésta le practicaba sexo oral, posteriormente la obligó a posar desnuda para fotografiarla.
Esa conducta, de ninguna manera puede considerarse como absorbida o subsumida en el delito de violación, y por el contrario, sí realiza los supuestos previstos en el delito de violación a la intimidad sexual…”