Expediente No. 369-2013

Sentencia de Casación del 09/07/2013

“…Al realizar el análisis de los antecedentes se constata que, tal y como lo advirtió la sala impugnada, existe un grave error en el fallo del a quo, debido a que tuvo por acreditado el hecho que se le endilgó al procesado; sin embargo, al apreciar los medios de prueba diligenciados en el juicio, indicó que no quedó demostrada la participación del acusado, por lo que evidentemente existió una motivación contradictoria, pues, concurrió un contraste entre las razones por las cuales absolvió al procesado y el hecho que acreditó (…) Con los medios de prueba descritos, según las conclusiones del a quo, tuvo por acredita la muerte de Roberto Sánchez González, así como el tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, pero no quién le ocasionó la muerte, por ello, aunque en el fallo de primer grado, se consignó erróneamente un hecho acreditado, éste es ilegítimo, pues, no tiene sustento en la plataforma probatoria. (…) se puede advertir que el tribunal de alzada se arrogó facultades legalmente conferidas al tribunal de mérito, al revisar la valoración de los elementos probatorios de la causa para declarar -a su parecer- el desacierto de las conclusiones del a quo, en total vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal (…) en el presente caso en particular, no existen hechos qué atribuirle al procesado, toda vez que los medios de convicción valorados en forma positiva por el a quo, no revelan la responsabilidad del acusado y por imperativo legal, la sentencia debe basarse en la certeza, es decir, en la convicción razonada y positiva de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera; la duda o la probabilidad solo se admiten cuando opera a favor del acusado, como en el presente caso…”