“…En el presente caso, se advierte error en la admisión del motivo de fondo invocado, toda vez que, el tribunal de alzada conoció únicamente el motivo de forma planteado por el apelante, o sea que, no existe coherencia entre el agravio expresado en apelación especial con el invocado en este tribunal de casación. No se trata de una simple formalidad, sino que es una cuestión fundamental referida a la imposibilidad legal de reclamar en la sentencia de la sala un vicio o agravio que no pudo haber sido cometido por cuanto no le fue planteado.
(…) En el caso concreto, el fundamento radica en que, fue el juez unipersonal del tribunal de sentencia, quien incurrió en error al declarar conmutable la pena impuesta al condenado por el delito de agresión sexual, cuando existe una norma imperativa que taxativamente preceptúa que dicha pena debe ser inconmutable. La sala de apelaciones únicamente se pronunció en cuanto a agravios formales y no sobre la fijación de la pena. Es decir que, no obstante la advertencia por esta Cámara que existe una ilegalidad al haberse declarado la conmutabilidad de la pena impuesta por el delito de agresión sexual, se rige por el criterio anteriormente citado del tribunal constitucional, y por lo mismo, debe declarar improcedente el recurso de casación interpuesto…”