“…En la fase interna del delito, rige el principio cogitationis poenam nemo patitur, es decir, nadie puede ser penado por el mero pensamiento, idea que, si bien procede del Digesto Romano y se atribuye a Ulpiano, es un pilar del derecho penal contemporáneo. Se fundamenta, ante todo, en que los fines de control social del derecho penal no legitiman a éste para extender su actuación hasta las actitudes internas, sin trascendencia externa, de los ciudadanos; en segundo lugar, son difícilmente captables porque son estos actos internos, por lo que los procedimientos para su prueba son prácticamente imposibles; en tercer lugar, en la consideración de que no muestra la misma energía criminal lo que simplemente se piensa que lo que se plasma finalmente en actos. (…) Lo esencial de la acusación es que, la sindicada le manifestó a otra persona anteriormente identificada su deseo o interés para que ésta fuera a golpear a su cónyuge y que incendiaran la casa y/o ambiente que habitaba (…) No obstante, toda la conversación, si fuera probada en juicio, no acredita que se haya dado inicio a la ejecución del hecho, por lo que hablar de tentativa es jurídicamente insustentable, porque no es materia del derecho penal los simples pensamientos o deseos. Por lo mismo, no se dieron los presupuestos para abrir a juicio, por lo que el auto de sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia y ratificado por la sala, está fundado legalmente…”