Expediente No. 357-2013

Sentencia de Casación del 24/06/2013

“…cabe advertir que el artículo 65 del Código Penal no regula la acreditación de antecedentes penales de manera específica, sino que se refiere a antecedentes personales, dentro de los cuales los primeros tienen sólo un mínimo nivel de relevancia, y lo más importante son los factores sicosociales del sujeto activo que motivaron la comisión del ilícito. De ahí que, lo argumentado por el sentenciante no soporta jurídicamente la elevación de la pena. (…) la extensión e intensidad del daño causado sí quedó acreditado, el cual se configura cuando como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas de afectación mayor, que sean independientes del tipo penal aplicado; si bien, el delito de violencia contra la mujer se consuma con cualquier arremetimiento físico contra la fémina, incluyendo golpes o lesiones, cuando la afectación supera el sólo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso, puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado, como en este caso que, por la violencia física causada a la víctima, ameritó veintiún días de tratamiento médico. Debido a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir la pena, dependiendo los parámetros acreditados o las agravantes o atenuantes que concurran, al haber acreditado la extensión e intensidad del daño causado, al amparo del artículo 65 del Código Penal, esta Cámara justifica la negativa de imponerle al condenado la pena mínima del rango estipulado para el delito de violencia contra la mujer…”