“…Cámara Penal estima que los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por probados, y que luego fueron avaladas por la Sala de apelaciones, efectivamente no encuadran en el tipo de homicidio preterintencional, ya que los hechos no corresponden al caso en el que una persona, buscando exclusivamente lesionar a otra, le provoca involuntariamente heridas que resultan mortales.
(…) las circunstancias (…) no son suficientes para negar la existencia de un dolo homicida en los actos de la procesada, lo que se deriva de que, según la interpretación contextual de los hechos acreditados, no concurre indicio alguno de que la acometida en el cuello de la víctima haya podido ser causada fortuitamente en el tumulto de la riña, que los actos de la procesada (…) estaban motivados por la resolución consciente de que se iba a causar la muerte de la agraviada (…). Ello es así porque de los hechos se deriva objetivamente que ésta no utilizó como arma de agresión una botella íntegra como la utilizada en su contra, sino que tomó por el cuello la botella ya rota convertida así en arma punzocortante, lo que la hacía mucho más peligrosa e idónea para matar si con ella se hieren partes vitales del cuerpo, lo que efectivamente hizo la procesada al acometer directamente el cuello de la víctima (…) por lo que cabe presumir con certeza suficiente que la procesada, por el medio empleado y por el lugar en que asestaba el golpe, tenía la intención auténtica de matar a su rival, y no sólo de herirla…”