Expediente No. 347-2013

Sentencia de Casación del 18/06/2013

“…en apego estricto a los hechos acreditados por el sentenciante, era posible la subsunción de los mismos en el delito de violación, cometido contra una niña menor de diez años. Sin embargo, en virtud del artículo 442 del Código Procesal Penal, que limita el conocimiento y decisión en casación sobre los errores del tribunal de apelación especial, y dado que en la formulación de dicho recurso el Ministerio Público se limitó a impugnar la pena impuesta al sindicado por el delito de agresión sexual, y no la calificación propiamente del hecho acreditado, la Cámara Penal no puede pronunciarse en la parte resolutiva sobre dicho aspecto. En relación con el agravio puntual del Ministerio Público, la Cámara Penal considera que el mismo es procedente ya que, en efecto, es un hecho acreditado que el acusado se valió de arma blanca para agredir sexualmente a la menor víctima, lo cual encuadra perfectamente en el numeral tercero del artículo 174 del Código Penal (…) al haberse evidenciado la responsabilidad del acusado en el delito consumado de violación con circunstancia específica de agravación, se hace necesario analizar la fijación de la pena. Según el contenido expreso del artículo 66 del Código Penal “Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o fracción determinada, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción correspondiente (…) en el presente caso se debe considerar la intensidad del daño causado, toda vez que según los dictámenes periciales valorados positivamente por el sentenciante, los hechos provocaron en la menor víctima, serias secuelas y consecuencias psicológicas de estrés post traumático…”