Expediente No. 342-2013

Sentencia de Casación del 24/06/2013

“…la Sala indicó que, por el principio de intangibilidad, no se encontraba facultada para hacer mérito de la prueba valorada en juicio, y que el a-quo analizó la prueba de manera lógica, aplicando de forma sencilla y comprensible su experiencia y sentido común. Con base en estos argumentos, decidió no acoger el recurso presentado. El referido argumento es válido en un sentido abstracto, pero en el presente caso, ante el planteamiento concreto sobre el error en la aplicación del sistema valorativo de la sana crítica en determinados medios de prueba, correspondía a la Sala de Apelaciones verificar si la labor analítica del sentenciador era correcta en un plano valorativo, con respecto a las denuncias formuladas. Debió revisar, conforme el agravio del apelante, si las contradicciones destacadas por el A quo eran suficientes o no, para desvirtuar por completo la participación del sindicado en el hecho intimado, lo que no constituye dar nuevo sentido valorativo a cada medio de prueba, en clara observancia de la restricción legal establecida, sino revisar el iter lógico seguido por el tribunal, y que en caso de encontrar violación a los principios lógicos denunciados, anular la sentencia para que se emita una nueva, sin que ello constituya, como ya se indicó, dar nuevo valorar a la prueba…”