Expediente No. 338-2013

Sentencia de Casación del 03/05/2013

“…Cámara Penal establece que, los tribunales de primer y segundo grado incurrieron en falta de aplicación del artículo 72 del Código Penal, al no suspender condicionalmente la ejecución de la pena, no obstante haber quedado acreditadas las circunstancias que exige dicha norma para su otorgamiento, en virtud que la pena de prisión impuesta no excede de tres años, el incoado carece de antecedentes penales, no se hizo referencia a si el procesado observó mala conducta con anterioridad al delito, ni si era trabajador constante, lo cual opera en su favor, la naturaleza, el móvil y las circunstancias del delito no revelan peligrosidad del procesado, y en cuanto a que se pueda presumir que no volverá a delinquir, no se hizo razonamiento alguno, y aún existiendo éste, el mismo devendría violatorio del principio de inocencia. (…) el recurso interpuesto debe declararse procedente…”