Expediente No. 338-2013

Sentencia de Casación del 03/05/2013

“…es necesario examinar lo relativo a la correcta regulación de la conmuta de la pena de prisión (…) el sentenciante dedujo la limitada condición económica del penado, del hecho de haberse auxiliado de un defensor público en el juicio, y en cuanto a las circunstancias del hecho, a pesar de que el a quo ni el ad quem hicieron pronunciamiento alguno, las mismas se desprenden de los hechos acreditados, de las cuales se determina su ínfima gravedad, razón por la cual debió fijarse la conmuta a razón cinco quetzales diarios por cada día de prisión dejado de padecer, al no existir razones fundadas para su elevación del rango mínimo (…) debe declararse procedente el recurso de casación …”