“…la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no le resuelve las alegaciones que le formuló mediante el recurso de apelación especial. Se llega a dicha conclusión, en virtud que aquella autoridad, no realiza la revisión de la logicidad del fallo recurrido en cuanto a la valoración de la prueba, motivo por el cual omite pronunciarse con respecto a si en el presente caso tiene o no sustento jurídico el demeritar la prueba testimonial de las victimas, cuando éstas en sus dichos en forma clara indican que los procesados estuvieron presentes en el momento de la comisión de los ilícitos y fueron las personas que ordenaron que los agredieran físicamente. Sobre esa base, la Sala también tuvo que haberse pronunciado y explicar la incongruencia aducida por el sentenciante, entre el hecho imputado y lo probado en juicio, pues este es el punto toral en que dicha autoridad fundamenta la absolución, y sobre todo porque como lo indica la entidad recurrente en su alegato de apelación especial, los agraviados señalan directamente a los procesados y los ubican en el lugar y tiempo de la comisión de los hechos…”