Expediente No. 333-2013

Sentencia de Casación del 11/07/2013

“…En la forma que lo han considerado tanto el sentenciador como la Sala impugnada, la relación causal necesaria para realizar la imputación contra el acusado por el delito de violencia contra la mujer es evidente. Su actuar al ejercer violencia física y psicológica en contra de la víctima se ajustó al resultado previsto en dicha figura típica, por cuanto que realizó uno de sus verbos rectores, específicamente el haber pretendido en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima, extremo que regulado en la litera a) del artículo 7 de la Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Con respecto a su absolución del delito de plagio o secuestro (…) La Sala de Apelaciones, al resolver el recurso de apelación planteado, encontró ajustado a derecho el fallo del a quo, consideró que de forma correcta subsumió la conducta del acusado en calidad de autor por el delito de violencia contra la mujer, en contraposición al delito de plagio o secuestro donde no concurrieron sus prepuestos legales, pues no se acreditó que el acusado haya retenido por la fuerza a la víctima, lo que quedó acreditado fue la relación sentimental que existió entre ambos y que en criterio de esta Cámara permite contextualizar el hecho acreditado en el marco del delito de violencia contra la mujer…”