Expediente No. 322-2013

Sentencia de Casación del 09/07/2013

“…si existe alguna injusticia, es a favor del procesado, ya que el juez subsumió equívocamente las acciones realizadas por el incoado como homicidio preterintencional, pues, por el medio utilizado era lógico prever el resultado de muerte, pese a ello, no es procedente subsanar dicho error en perjuicio del condenado, por la prohibición de la reformatio in peius, aunado a que se está revisando únicamente la determinación de la pena…”