“…Si el fundamento de la preterintencionalidad es no tener la intención de causar un daño tan grave como el que se produjo, entonces en este caso, el daño es extendido e intenso porque se ocasionó la muerte de la víctima, debido al instrumento empleado; es decir, la intensidad del daño está en desproporción a lo que es la preterintencionalidad, pues, el procesado utilizó arma de fuego y le disparó a la víctima en la región paraumbilical izquierda, de donde se acredita que el daño que causó es excesivo, con relación a la intención supuesta de no matar. Las circunstancias acaecidas en el presente caso, no son susceptibles de encuadrar en la preterintencionalidad, pero si así fue calificado, aunque sea erróneo, entonces es fundamento para entender que si se extendió y se intensificó el daño que debió haberse causado…”