“…El razonamiento realizado por la Sala es suficientemente claro, completo y lógico para considerar como debidamente resueltas las alegaciones del entonces apelante, por cuanto que, su decisión de avalar la decisión del sentenciante, respecto a denegar la solicitud de nueva audiencia, para que la supuesta ofendida que se encontraba fuera del país al momento del debate, se presentara a rendir su declaración testimonial, es apegada a derecho por lo siguiente:
(…) no toda incomparecencia de un testigo, provoca la interrupción del debate, pues, sería ocioso suspender el desarrollo del mismo, para escuchar a un testigo que, a criterio del juzgador, no puede aportar datos relevantes para poder establecer la participación y responsabilidad penal del encartado en el delito atribuido.
La Sala recurrida hizo correctamente una inclusión hipotética de la declaración de la supuesta ofendida, y estableció que aún con dicha deposición, el sentenciante no hubiera modificado su fallo absolutorio...”