Expediente No. 318-2013

Sentencia de Casación del 24/10/2013

“…El homicidio en riña tumultuaria establecido en el artículo 125 del Código Penal, se refiere a la riña de varios que acometiéndose entre sí, confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerte de una o más personas y no constare su autor (…) Este es un elemento fundamental del delito de homicidio en riña, constituye dolo indirecto, que genera la responsabilidad criminal para todos los participantes, la riña en este sentido debe caracterizarse por una confusión total entre los contendientes, y además por un acometimiento recíproco, que produce acciones simultáneas de defensa y ataque entre los sujetos en pugna, debiendo ser de tal naturaleza la confusión, que sea imposible identificarse (…) Por ello, es una figura atenuada de homicidio porque no hay en realidad la intención directa de causar ni lesiones ni la muerte de alguien en particular, y en este caso, quedó acreditado, sin duda, que sacaron a la víctima de la tienda en que bebía licor con intención de asesinarlo, y si bien es cierto participaron varios en el hecho, ello en absoluto no permite la pretensión de calificarlo como homicidio en riña tumultuaria…”