“…Al efectuar la confrontación entre los argumentos del recurrente y la resolución impugnada se establece, en primer término, que estos no son los pertinentes para el submotivo invocado (artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal) y ello es así, porque del análisis de la resolución que se impugna se advierte que la Sala no fue la que tipificó o efectuó la “encuadrabilidad”; en todo caso, esa facultad le corresponde al Tribunal a quo, y de conformidad con la doctrina y la ley adjetiva penal, para que sea viable el submotivo invocado es necesario que el tribunal de alzada fuera quien de los hechos acreditados encuadrara la conducta del sindicado dentro de la norma legal citada como infringida, lo cual no sucedió en el presente caso, pues el fallo de primer grado ha quedado incólume, por lo que el simple desacuerdo en el razonamiento emitido por el tribunal de alzada no es fundamento suficiente para modificar el acto recurrido; en consecuencia, no se da ninguna violación a la norma sustantiva denunciada (artículo 267 del Código Penal) por el recurrente. En ese orden de ideas, si la Sala no efectuó calificación alguna no pudo haber incurrido en la infracción que se denuncia…”