Expediente No. 305-2013

Sentencia de Casación del 03/05/2013

“… la sala recurrida hizo un pronunciamiento general sin resolver ni entrar a pronunciarse sobre las denuncias puntuales que le fueron formuladas en las contradicciones aludidas, limitándose a decir que, de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal se tiene que circunscribir a los hechos fijados por el tribunal de sentencia y que no podía descender al examen de los mismos, cuando las denuncias puntuales no versaron sobre esos temas, como tampoco gravitaron entorno a si es libertad del A quo, seleccionar y valorar los medios de prueba, para formar su convicción. En consecuencia, es imprescindible que la sala recurrida emita un nuevo pronunciamiento en que, sin excusa alguna resuelva de manera completa, fundada y precisa todos los agravios puntuales denunciados en el recuso de apelación especial (…) el recurso de casación (…) debe ser declarado procedente…”