Expediente No. 301-2013

Sentencia de Casación del 23/07/2013

“…Estas acreditaciones realizan los elementos objetivos y subjetivos del tipo contenido en el artículo 322 del Código Penal, por lo que éste no se aplicó erróneamente y en consecuencia no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal ni el 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Cmara Penal concluye que, la sentencia impugnada contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico…”