“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que ésta no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias por motivo de forma, planteadas en apelación especial, pues, se limitó a realizar consideraciones generales, sin abordar los reclamos concretos del apelante. Sin entrar a prejuzgar acerca de la veracidad de las denuncias expuestas en apelación especial, Cámara Penal establece que, el razonamiento realizado por la Sala es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias del apelante, por lo que el mismo es insuficiente para considerar como debidamente resueltas y fundadas las mismas. El ad quem no entró a analizar a profundidad la logicidad de las conclusiones del sentenciante respecto de la prueba producida en juicio, concretamente, la declaración del testigo presencial del hecho y las supuestas contradicciones en las que incurrió, según el recurrente (…) Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”